RESPONSABILIDAD MEDICA

RESPONSABILIDAD MEDICA

El Reclamo de una negligencia médica no resulta algo sencillo y por dicho motivo ponemos a disposición de nuestros clientes todos los medios jurídicos y médicos para dar solución a su caso de negligencia médica con solvencia y dando un servicio de excelencia.

Hoy en día, existe una mayor conciencia sobre el derecho de los pacientes a ser indemnizados por los daños sufridos, y son los médicos los profesionales que reciben el mayor número de reclamos vinculados con el ejercicio de su actividad.

Al admitirse pacíficamente que la responsabilidad del médico compromete generalmente la del nosocomio y la del organizador de los servicios de salud (público, obra social, medicina prepaga u otro), las demandas en este ámbito cuentan con una alta probabilidad de encontrar un legitimado pasivo solvente. para atender una condena eventual.

Es muy importante tener en cuenta el plazo de prescripción para la responsabilidad civil es de 3 años (art. 2561CC y CN). Y con respecto al seguro médico para que el galeno este cubierto, lo relevante es que el hecho disparador del seguro acaezca durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento del reclamo.

Recordamos aquí, que de acuerdo al art. 1768 CCyCN, la responsabilidad de los profesionales será por lo general subjetivo, por su obrar culposo o doloso (art. 1724 CCyCN). Se trata, en ambos casos, de una atribución de responsabilidad basada en un reproche sobre la conducta del agente dañado.

Sin embargo, se impone a los médicos un factor de atribución objetivo, si comprometen un resultado concreto (art. 1768 CCyCN), compromiso que, además, seguramente significará una transgresión a deberes profesionales específicos. En cuanto a la responsabilidad civil por daños causados con cosas, (ej.: bisturíes, equipamiento diagnóstico, etc.), ésta sólo será objetiva si dichas cosas fueren viciosas.

El fundamento de la responsabilidad de los establecimientos médicos y las organizaciones proveedoras de servicios de salud (obras sociales, prepagas, etc.), es diferente al de los profesionales. En principio será necesaria la culpa medica, pero no siempre será así. Así, por ejemplo, el daño producido por el olvido de una gasa en el cuerpo del paciente o por ablación de un órgano o miembro equivocado, puede en principio derivar de un ―puro acto médico, donde por el deber de seguridad responderá también la clínica. Por el contrario, la atención deficiente prestada por quien no es especialista en razón de hallarse el especialista en guardia pasiva, o la prestación inadecuada por carencia o mal funcionamiento de equipos, bien puede dar lugar a daños en los que el profesional demandado podrá no resultar responsable, o no será –al menos- el único responsable, pues las instituciones involucradas habrán propiciado o contribuido a la producción del resultado dañoso.

Consentimiento informado: El nuevo Código, en su art. 59 exige su implementación como paso previo a todo tratamiento clínico o procedimiento quirúrgico –salvo disposición legal en contrario. 

Se lo define como la declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente aconsejable, luego de haber recibido información suficiente al respecto

En este sentido, el art. 26 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que los menores entre trece (13) y dieciséis años DIECISÉIS (16) años, tienen aptitud para decidir sobre tratamientos médicos no invasivos, ni especialmente riesgosos; con la asistencia de sus progenitores cuando los tratamientos presentaren tales condiciones. A partir de los dieciséis años de edad, se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo

Consentimientos especiales:

Directivas anticipadas: Se regulan también las llamadas ―Directivas anticipadas (art. 60 CCyCN), que fueron definidas como ciertas manifestaciones valorativas de los pacientes, que son expresión de cómo desearían ser tratados en ocasión de enfrentar situaciones de grave riesgo de muerte o discapacidad, para el caso en que no estuvieren en aquel momento (futuro, hipotético), en condiciones de manifestarse adecuadamente

Investigación en seres humanos: El nuevo Código contiene una única pero trascendente disposición sobre esta materia (art. 58), que recoge los requisitos más relevantes que deben respetar toda experimentación con seres humanos, consagrados en gran parte de la legislación específica internacional.