Prevención del daño : fallo corte mendoza

Consorcio de Propietarios del Country Club Mendoza c. Boggetti, Graciela Beatriz s/ medida autosatisfactiva s/ recurso extraordinario provincial 20/10/2022

Prevención del daño : fallo corte mendoza

En dicho precedente, la Suprema Corte de Justicia Mendocina resuelve rechazar un recurso extraordinario provincial (art. 145 y ss. Cód. Proc. Civ. Com. y Tributario), ratificando el fallo de primera instancia y el de cámara que hicieron lugar a una acción preventiva y  obligó a la dueña de dos perros de raza pitbull a retirarlos de su domicilio ubicado en un tradicional barrio privado de la provincia.  

Artículos del CCYC a tener en cuenta:

Art 1708: la doble función de la responsabilidad civil: preventiva y resarcitoria

1710: la preventiva que es?

"Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella depende, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y medidas conforme a las circunstancias, las razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuirya su magnitud; si tales medidas evitarán o disminuirán la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que este le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo".

1711: la acción preventiva:

"La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución".

1712: legitimados: Estando legitimados para hacer uso de ella quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño y esta procede tanto en la tutela de intereses individuales como así también en la tutela de intereses de incidencia colectiva.

A su vez, el art. 1713 dispone: "La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más adecuado para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad".

Es decir le da amplias posibilidades al juez para que decida. Algunas provincias tienen una ley especial aparte.

  • Extracto nota revista la ley CC de junio 2023 : El fallo “Boggetti” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. La mirada del Tribunal Superior Provincial sobre la función preventiva, por el Dr. Leandro Rodríguez Pons

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