RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que causen a los ciudadanos.
Es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados ​​por el crimen o desastres de la naturaleza.
La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe. .

El Estudio Jurídico Romano y asociados, cuenta con una gran experiencia en este tipo de casos, logrando importantes fallos en la materia que cambiaron la jurisprudencia provincial, como el reciente fallo “Ramírez Verónica c/ Superior Gobierno de Córdoba” del año 2021 donde la Camara Civil condeno al estado por falta de servicios ante las reiteradas denuncias de la víctima, que culminaron con el asesinato de sus hijos menores por su ex pareja. El Estado como potencial dañado debe responder en muy variados supuestos: Responsabilidad por actos lícitos: Hay distintas conductas del estado que pueden generar responsabilidad como son:   

-ACTUACION POLICIAL: Cuando con motivo al accionar policial se causan daños a terceros, como seria el caso de persecuciones que generan daños a transeúntes o terceros ajenos al hecho del accionar policial. En un fallo reciente del ER y asoc, se logró la indemnización a una señora que quedó en medio de un tiroteo entre la policía y delincuentes. Fallo RM c/ Superior Gobierno de la provincia de Córdoba – Juzg 1 inst. … Civil y Comercial – año 2021.

 -REVOCACION DE PERMISIOS O AUTORIZACIONES: Hay una limitación de carácter sustancial al derecho de propiedad del particular involucrado, limitándose la indemnización al daño emergente por guardar analogía con la expropiación del art 10 ley 21.499.  

 -AFECTACION DE CONTRATOS EN VIRTUD DE ACTIVIDAD LICITA: Como seria el caso de la prohibición de importar determinados productos con el objeto de nivelar la balanza de pagos y defender la industria nacional. “cantón c/ gobierno nacional” otoño año 2014.

 -REALIZACIONES DE OBRAS PUBLICAS: Cuando por estas, se perjudican derechos de particulares, como seria el caso de obras que traen aparejados anegamientos e inundaciones a propiedades o terrenos. “Gómez Alzaga c/ Provincia de Buenos Aires” año 1986. Daños derivados de la omisión del ejercicio del poder público del estado: Lo fundamental es que la omisión implica la violación de un deber jurídico preexistente. Como seria el caso de:   

-Policía de control sobre la vía publica: Como es la concreta obligación que pesa sobre la municipalidad de conservar en buen estado mediante controles periódicos las especies vegetales que pudieran implicar un riesgo para transeúntes o automovilistas.     

- Policía de control sobre entidades financieras: Como es el caso de la acción interpuesta por los ahorristas por la quiebra de un banco contra la autoridad de control: el BCRA.   

 -Policía de control sobre aseguradoras: Este poder lo tiene la Superintendencia de seguros de la Nación sobre las compañías de seguro siempre y cuando se la requiera por su accionar deficiente u omisivo relacionado con la liquidación forzada de la compañía, para evitar fallos como el caso Sorba c/ SSNN y estado nacional.   

-Policía de seguridad (daños cometidos a terceros): Se puede decir que cuando el supuesto no configure un caso de fuerza mayor, el estado deberá responder como en el precedente “La republica CIA de seguros contra United Airlines y otro”.   

-Policía de seguridad caminera: En el precedente Rivas, la cámara exigió que para que surja responsabilidad del estado por un animal suelto en la ruta, en necesario que se den varios supuestos: 1) que quien tenía el control de la ruta participo en la soltura, 2) tuvo la concreta posibilidad de impedirlo, 3) advertido de la presencia del animal no adopto medida alguna.    

-Policía en materia de transporte: El contralor del estado sobre el transporte público debe ser exhaustivo sobre todo en la exigencia de circular con seguro contra terceros, precedente Ortega c/ Espinosa y otro de la S.C. de Buenos Aires.     

-Policía de seguridad en espectáculos deportivos:   En el fallo Zacarias (jugador de futbol que le estalla una bengala que rompe vidrios en el vestuario y le lesiona una mano), la CSJ basamento la responsabilidad del estado sobre la falta de servicio y donde debe responder de modo principal y directo. Luego en el fallo Mosca se define los parámetros a considerar para responsabilizarlo, según el grado de previsibilidad de ocurrencia del daño.    

 -Policía de seguridad en establecimientos educativos: Referida a la existencia de potenciales daños en las instalaciones de colegios públicos.    

 -Policía sobre productos medicinales:   Como es el caso de la potestad de contralor que tiene la secretaria de Comercio Interior, sobre productos medicinales que puedan atentar contra la salud de los consumidores como la investigación que se lleva a cabo contra los laboratorios FRAMINHAM PHARMA y FORMULAB por los adelgazantes Satial y Vientre Plano. Pero cuando esta actividad no es realizada correctamente puede dar lugar a responsabilidad estatal, siempre que se demuestre la relación causal entre la ausencia en el contralor y el resultado dañoso. En el Fallo de la Corte Pdf c/ Laboratorios Huilen se exonera al estado por no probarse el nexo causal.     

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO: El termino funcionario es tenido en sentido amplio abarcando a cargos políticos como administrativos. Por el art 1766 del código Civil y Com. los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir si no de una manera irregular las obligaciones previstas serán juzgadas por el derecho administrativo nacional o local, y por el art 9 de la ley de Responsabilidad del Estado, el particular deberá probar la culpa o dolo del funcionario, lo que lo hace casi inviable.  Un ejemplo sería los casos de personal médico pertenecientes a hospitales públicos nacionales, donde la condena podrá alcanzar tanto al médico funcionario por haber incurrido en el cumplimiento irregular de una obligación y al Estado por falta de servicio.  En tanto si fueran funcionarios provinciales quedarían alcanzados por los artículos del CCYCOM., por aplicación analógica ante la falta de una ley provincial de responsabilidad del estado.