Como actualizar una indemnización de un accidente de trabajo?

Para calcular la actualización de una indemnización el TSJ de Cordoba se pronunció a favor de las fórmulas de las resoluciones 1039/19 y 332/23

Como actualizar una indemnización de un accidente de trabajo?

Como se actualiza la indemnización de un accidente de trabajo en Córdoba?

El cálculo de una indemnización en sí es simple, según la fórmula del art 14, inciso 2, de la Ley de riesgos, es:

53 x el valor del ingreso base actualizado por ripte ( hasta la fecha del accidente)* x el índice etario (65/ edad) x porcentaje de incapacidad.

  • en los hechos el VIB es muy similar al último mes es decir al salario del mes del accidente

El problema se presenta en la forma de actualizar la indemnización hasta la fecha del efectivo pago.

La Ley 27.348, tomó para su actualización la tasa activa del banco nación hasta el efectivo pago.

Pero luego el DNU 669/19 , y debido a las altas tasas de interés de aquella época, dispuso que se debían calcular tomando en cuenta la inflación según el índice Ripte, tomando para ello la cuarta columna de la publicación mensual.

Para ello se dividía el índice del mes del pago por el índice del mes del accidente :

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Así para un accidente sucedido en enero 2023 y fecha de pago mayo 2024, se hacía:

80,67/23,041: 3,51

La indemnización de la fórmula explicada en primer término se multiplica por 3,51 y nos daba el monto a pagar.

Pero luego la Srt excediéndose en sus facultades reglamentarias, promulgó la resolución 1037 y luego la 332/23, donde básicamente se toma para el cálculo no ya el índice de la cuarta columna, (el cual es verdadero índice que se debe tomar para los accidentes de trabajo) si no ya el porcentaje de variación de la segunda columna, sumándose todos los porcentajes mes a mes hasta la fecha de pago, lo que nos da una actualización mucho menor.

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En el ejemplo anterior de un accidente de fecha enero 2023 y fecha de pago mayo 2024:

sumar los porcentajes de variación de mes a mes : 130,2, por la indemnización obtenida en el cálculo de la fórmula del art 14 o el piso mínimo del mes del accidente.

Como aclaración se agrega que la resolución 332/23, trae algunos cambios a la original 1037/19 (que en cordoba había sido declarada inconstitucional por la sala primera) y para ello se toman siempre los índices del mes del accidente, pero contando tres meses para atrás: es decir si fue en mayo 2024, se toma el de marzo 2023 y así sucesivamente, y calculando ya por días el porcentaje del mes del accidente y del mes del pago.

Así si el accidente fue el 24 de mayo, se tomará el cálculo sobre esos días:

porcentaje de variación de mayo: 14,0

14,0 / 30 dias: 0,46 x 24 días:  11,2

Ante la gran diferencia dineraria entre una fórmula (la del DNU 669/19) y la de la resolución 332/23, los juzgados de Cordoba tenían diferentes criterios, así algunos juzgados de conciliación tomaban la del primero y otros como el de conciliación 7ma la de la resolución 332/23. Lo mismo sucedía con las Salas Laborales, en donde la 6ta tomaba el criterio más restringido en tanto otras la fórmula amplia.

Con el fallo Romero liliana c / Asociart Art SA, de fecha 30 de mayo 2024, el TSJ se pronuncia a favor de la fórmula restringida de las resoluciones 1039/19 y 332/23, con argumentos discutibles.

  • se adjunta fallo

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