Plazo prescripción de la Responsabilidad Médica

Deber de invocar un impedimento al actor

Plazo prescripción de la Responsabilidad Médica

Para que se configure la prescripción liberada deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia

Según el artículo 2651 del CCYC el plazo de prescripción para los reclamos de indemnizaciones de daños derivados de la responsabilidad civil es de tres años.   

En el caso concreto la actora se operó en el 2016 e inició la demanda en el año 2021, para la Cámara, si bien no debe tenerse en cuenta el daño en sí mismo, si no el tiempo en que la actora se encontró en condiciones  de advertir los efectos nocivos provocados por el hecho del sindicato médico como responsable. Es según dichos de la actora que el daño era notorio y por su propia negligencia acudió al médico años después, pero sobre todo no probó porque no lo hizo antes o cual era el impedimento que tuvo para hacerlo y siempre, tuvo a su alcance la posibilidad . . de consultar a otros profesionales antes de que operara el plazo de prescripción que contempla el actual ordenamiento sustantivo.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA H

G., OE c. M., P. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS • 13/12/2022

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 11 de octubre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 5 del mismo mes y año, por el que hizo el juez de grado. lugar a la excepción de prescripción opuesta por PAM, Galeno Argentina SA, VPR y Seguros Médicos SA. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 18 de octubre de 2022 y, corrido el respectivo traslado, fue respondido por la codemandada VPR, en la del día 27 de octubre de 2022.

En el caso, el juez de grado admitió la excepción articulada, luego de ponderar que el acto médico que se indica como hecho generador de los daños reclamados, tuvo lugar el día 18 de febrero de 2016, mientras que la actora ejerció su acción mediante la promoción de este proceso recién el día 30 de agosto de 2021. Esto es, una vez operado el plazo de tres años que el art. 2561 del Cód. Civ. y Com. de la Nación contempla para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil.

Al sostener su recurso, la parte actora señala que, si bien el acto médico ocurrió el 18 de febrero de 2016, le resultó imposible tomar conocimiento de la mala praxis que alega y que recién pudo hacerlo cuando decidió consultar con otros profesionales médicos, en el año 2020. Destaca que, en una mala praxis médica, la fecha de la cirugía no siempre es la que determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción estipulado por el Código Civil y Comercial de la Nación

Ahora bien, a los fines de establecer el momento a partir del cual cabe computar el plazo de prescripción en casos como el presente, no debe tenerse en cuenta el daño en sí mismo, sino el tiempo en que la actora se encontró en condiciones de advertir los efectos nocivos provocados por el hecho del médico sindicado como responsable.

Nótese que ni siquiera ha invocado algún hecho que le hubiere impedido efectuar dicha consulta con anterioridad.

En razón de lo anterior y toda vez que, según lo expresado en sus agravios, la actora tomó conocimiento de la mala praxis que alega durante los primeros meses del año 2020 cuando decidió consultar con otros profesionales no cabe sino concluir que la demora que invoca obedeció a su propia conducta y no puede servir de justificación para resistir la excepción de prescripción articulada.