ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 24.557 del año 1996, creo las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) a las que obligatoriamente deben estar afiliadas todos los interlocutores sean públicos o privados.

Para lo cual suscriben pólizas con las ART para cubrir los eventuales daños de sus trabajadores, las cuales ante un siniestro laboral están obligados a otorgar todas las prestaciones médicas necesarias hasta el total restablecimiento de la salud del trabajador, e indemnizarlo independientemente de la culpa o no. de este en el accidente.

En el derecho laboral, la indemnización esta tarifada quiere decir que cumplidos ciertos supuestos se puede saber de antemano cuanto ira a percibir el trabajador, dependiendo de la edad al momento del accidente, de sus ingresos, y de su incapacidad laboral, la cual se determina. en base a baremos es decir tablas de incapacidades.

Desafortunadamente, el proceso a menudo es más complejo de lo esperado, particularmente cuando hay dudas sobre si una lesión surgió durante o fuera del ámbito del empeo o cuando son enfermedades no listadas por el decreto 658/96. Por esto es muy importante que el trabajador sea representado por un abogado de su confianza tanto en el trámite administrativo de las comisiones médicas como en los tribunales, ya que es este profesional el que le va a poner a su disposición peritos especializados para que defiendan su incapacidad.

Los Dres. Martin y Marina Romano, son especialistas en Derecho de Daños (carrera de postgrado en la UCA de Rosario) y han llevado adelante importantes casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre ellos indemnizaciones para los derechoshabientes de trabajadores fallecidos, tanto ante las Comisiones Médicas. (CCMM) como ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba.

TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS:

El trabajador accidentado o que padece alguna enfermedad profesional, debe denunciar inmediatamente dicha patología ante su ART, ya sea directamente oa través de su empleador.

Una vez realizada la denuncia, tiene derecho a exigirle que le otorgue íntegramente todas las prestaciones en especie y dinerarias a la que están obligadas aquellas, de no efectuarlas correctamente, el trabador puede iniciar ante la SRT el trámite de divergencia en las prestaciones en especie (medicas), personalmente sacando un turno a través del portal mi argentina  o por medio del portal electrónico de Servicios SRT de la AFIP, y en caso de que no le resuelvan el problema acudir a la justicia mediante un recurso de amparo. A su vez puede cuestionar el alta medica mediante el tramite de divergencia en el alta, dentro de los 5 días hábiles de otorgada, o si ya paso ese plazo intimar a la ART fehacientemente para que lo ponga nuevamente en carpeta medica y esperar que transcurran 10 días.

Luego de otorgada el alta médica, la ART tiene hasta 31 días hábiles para iniciar el procedimiento ante las CCMM a los fines que se determine la incapacidad laboral, acompañando toda la documentación respectiva, para lo que el trabajador deberá acudir con su abogado a la junta médica ante ART ( es el nuevo procedimiento adminstrtativo a partir de septiembre de 2021); pero de no hacerlo esta, podrá el trabajador junto con su abogado iniciar el trámite de divergencia en la determinación de incapacidad, y en caso de no ser favorable el dictamen médico (que solo será presencial cuando el medico lo crea conveniente) o no estar de acuerdo en el monto ofrecido, iniciar la demanda judicial dentro de los 45 días hábiles de terminado el procedimiento administrativo.

En caso de que el siniestro fuera rechazado por la ART o de tratarse de una enfermedad que no se encuentra listada, podrá el trabajador a través de su abogado iniciar el trámite respectivo para determinar primero el carácter laboral de la enfermedad y luego el grado de incapacidad.

PLAZO DE DURACION DELTRAMITE ANTE LAS COMISIONES:

El art. 3 de la ley 27.348 tercer párrafo, establece “la Comisión Medica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a seguir”. Sin embargo, al reglamentar este artículo, la SRT, mediante la resolución 298/17, art 32, exigio recaudos no contemplados en la ley original como es el dictamen del secretario técnico, por lo que la Cámara Nacional del trabajo Sala IV, dictamino en los autos caratulados “Mateo, Martin c/ Provincia ART”, de fecha 30/10/2020, la inconstitucionalidad de dicho art 32, permitiendo que los trabajadores inicien la demanda judicial ante la demora de la CCMM.

Nuestro estudio ha logrado numerosos fallos, en accidentes laborales donde las CCMM no habían otorgado incapacidad, y en casos donde directamtene habían rechazado el siniestro, debido a que contamos con un equipo especializado de peritos médicos que defenderán su caso no solo en las comisiones médicas si no en la Justicia Laboral.