ACCIDENTES DE TRANSITO

ACCIDENTES DE TRANSITO

Como hecho lesivo, genera el deber de reparar, consagrado en el art 1716 del Código Civil y Comercial. El objetivo es volver las cosas al estado anterior, y de no poder esto ser posible indemnizar a la víctima en dinero. Cuando sucede un accidente, se debe dar aviso inmediatamente a la policía y esta dará intervención a la Fiscalía de turno a través de la Unidad judicial Accidentologia Vial, labrando el sumario penal correspondiente, por lesiones culposas y/o Homicidio culposo. De no hacerse en el momento la victima siempre podrá denunciar el hecho en la unidad judicial mencionada, debiendo acompañar un certificado medico de lesiones y llevar su moto a fin de que sea peritada. 

A los fines de probar el hecho la justicia y por ende las compañías de seguros, le dan suma importancia al sumario penal, ya que presuponen la existencia de lesiones.

 ¿Quien tiene la culpa?

Nadie se encuentra exento de sufrir un accidente vial, por lo tanto, debemos estar atento a algunas pautas de responsabilidad civil, en este tipo de siniestro:    
Vehículo embestido por sobre vehículo embistente Como bien ha señalado la sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en forma conteste con la jurisprudencia mayoritaria, “El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario”     Prioridad de paso en esquina no semaforizada de arterias de igual jerarquía Siempre tendrá prioridad de paso quien circula en la arteria de la derecha. En Provincia de Buenos Aires esa prioridad es más “absoluta” que, en Capital Federal, en Córdoba la jurisprudencia es casi unánime de quien circula por la derecha tiene la prioridad de paso

¿Avenida tiene prioridad sobre derecha?

Siguiendo con el punto anterior, este es un caso emblemático, pues según el código de tránsito porteño, quien circula por avenida tiene prioridad por sobre quien circula por la derecha, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no es así. En Córdoba el Código de Transito (CT) cuando habla de la prioridad de paso nada dice de si la avenida tiene prioridad o no, pero un fallo reciente del TSJ, dice que esta prioridad cede ante una avenida   Quién llega primero a la encrucijada
 
En Córdoba tiene prioridad quien circula por la derecha, salvo expresas situaciones reguladas en el código de transito   Quien ingresa a la circulación desde un estacionamiento, o abre la puerta de su rodado, debe tener especial precaución al hacerlo, fijándose que no esté por pasar ningún vehículo Importante jurisprudencia ha dicho que «La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la efectúa se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente Ubicación de los daños Entre quienes circulan por la misma arteria, quien presenta el daño en la parte delantera de su vehículo tiene –prima facie– responsabilidad en los daños generados en la parte trasera del vehículo que circulaba delante de él.  

Vehículo de menor porte –bicicleta, moto, etc.– por sobre aquel de mayor dimensión En este sentido, la CSJ de la Provincia de Buenos Aires ha dicho: “Si los riesgos no son de la misma naturaleza o de igual grado –choque de un automóvil con una motocicleta o de ésta con una bicicleta– conforme a los fundamentos de la teoría del riesgo creado (art. 1113, Código Civil), en ausencia de prueba sobre la culpa debe subsistir la inherente a la cosa de mayor riesgo. Solo cuando no se pueda dilucidar la responsabilidad de cada rodado, y no haya normas de transito que regulan ese siniestro, no es el caso de cuando hay prioridad de paso Quien circula a velocidad reglamentaria por sobre quien no lo hace: “… [La] prioridad de paso asiste solamente al vehículo que, circulando a velocidad reglamentaria, accede al cruce desde la derecha” (cf. Brebbia, Roberto H., Problemática jurídica de los automotores, t. I, Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 181.

En el siniestro puede haber otros responsables como:
Responsabilidad del Concesionario vial: La relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El pago del peaje equivale al precio que el usuario paga al concesionario, como contraprestación por el servicio asumido por éste.

Que hacer ante un siniestro en ruta concesionada? -Guardar el ticket de peaje -Asentar el reclamo en el libro de quejas de la oficina de peajes y pedir una copia, en Córdoba los números para comunicarse a la empresa Caminos de las Sierras son: 0800 888 2847 y el mail es: secretaria@camsierras.com.ar -Los Concesionarios de capital y provincia tienen 30 días hábiles para responder, en tanto en rutas nacionales 10 días - De no ser satisfactoria la respuesta se podrá iniciar en Córdoba el reclamo ante el ERSEP o en la nación en la DVN - Luego quedara la instancia judicial, demandando los daños y perjuicios sufridos, empezando en Córdoba por la mediación pre judicial obligatoria.

Responsabilidad del fabricante: Para esto contamos con peritos mecánicos expertos, resultando fundamental preservar las pruebas hasta la inspección.

La cuestión se enmarca en una relación de consumo. Los derechos del consumidor se encuentran reconocidos por la ley 24240 y sus modificatorias, y gozan de rango constitucional de conformidad a lo prescripto por el art. 42 de la CN. El fabricante debe garantizar que sus productos sean aptos y seguros para su destino. El art. 40 de la ley 24240 establece un sistema objetivo de responsabilidad según la cual responden ante el daño generado por el vicio o riesgo de la cosa, o de la prestación del servicio, tanto el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor (la concesionaria resulta obligada solidaria) y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, añadiendo que sólo quedará liberado quien acredite que la causa del daño le ha sido ajena.