Exclusión de cobertura del seguro por alcoholemia: fallo

Inoponibilidad de las cláusulas de exclusión. Fallo pdf

Exclusión de cobertura del seguro por alcoholemia: fallo

Conductor alcoholizado 2,0033 G/l sangre, hijo de la tomadora del seguro protagonista accidente. La Corte resuelve que Triunfo seguros debe responder por el siniestro 

El fallo llega a esta conclusión, diciendo "... especialmente atendiendo al hecho de que se trata de un contrato de adhesión y de consumo y que la contratación de un seguro a favor de terceros afectados por éstos es obligatoria, para proteger a las víctimas del hecho, en el caso, dos menores de edad que reclaman por el fallecimiento de sus padres en el accidente de tránsito. Por lo expuesto, siendo la cláusula abusiva, la misma debe tenerse por no convenida, conforme lo dispone el art. la Ley 24.240...".

Asimismo se sostuvo que el hecho de que una cláusula de rechazo de cobertura "haya sido autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo de contralor de dichas entidades, no impide, en modo alguno, que este Tribunal pueda analizarla en los casos que a él se someten, pudiendo considerarla abusiva si, en el caso concreto, limita excesivamente las obligaciones de la compañía de seguros, en desmedro no sólo del asegurado, sino también de todos los terceros que puedan verse afectados en la ocurrencia de un accidente de tránsito. (...)" (3) . 

II.3.c. Función Social del Seguro

Refiere el fallo que "(...) Se encuentra por encima del interés de los propios contratantes y consiste en el interés de toda la comunidad para facilitar a las víctimas la percepción del resarcimiento de los daños (esta Sala en "Federación Patronal en jº Barragán...", 18/12/2013). Esa función se encuentra en vinculación directa con la obligatoriedad empresarial a la contratación del seguro de responsabilidad civil automotor (...).

Asimismo, cabe mencionar que el seguro automotor obligatorio implica un sistema del cual se beneficia la sociedad, al obtener cobertura por los accidentes que ocurran, pero también lo hacen las aseguradoras que, obviamente, tienen mayor cantidad de clientes que aquellos que tendrían en un supuesto. de seguro voluntario, ya que, al tratarse de una contratación obligatoria, cualquier persona que conduzca un vehículo o lo tenga a su nombre debe necesariamente tomar el seguro (...).

Por último, es preciso examinar el caso concreto que se resuelve en función de la situación especial de las víctimas del siniestro de autos, dos niños que perdieron madre y padre, quienes fallecieron como consecuencia del accidente vial y que, de confirmarse la resolución de la instancia anterior, arriesgan quedar sin un deudor solvente que asuma el pago de la indemnización (...)".

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