CÓRDOBA EN LLAMAS

Los incendios forestales consumieron más de 46 mil hectáreas en la Provincia. Hay Responsabilidad Estatal?

El análisis de la Dra. **Marina Salomé Romano**, especialista en derecho de daños, sobre la responsabilidad civil en los incendios forestales resalta diversos aspectos claves, tanto desde el punto de vista penal como civil, y las implicancias para el Estado y particulares. Aquí están los puntos principales:

### Responsabilidad Penal y Civil en Incendios:
- **Penal**: Según el artículo 186 del Código Penal argentino, el delito de incendio puede ser doloso o culposo, afectando la seguridad pública. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba considera que el delito se configura simplemente por la creación del peligro, afectando bienes indeterminados, lo que caracteriza el "estrago". No obstante, pocas causas penales concluyen en condenas efectivas, ya que muchas se mantienen en etapa de investigación o se resuelven mediante juicios abreviados.
  
- **Civil**: En términos de responsabilidad civil, los incendios caen dentro del **derecho ambiental** debido a sus efectos sobre las personas y el ecosistema. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de protegerlo, generando la obligación de **recomposición** ante daño ambiental.

### Enfoque Preventivo y Resarcitorio en el Código Civil y Comercial (CCCN):
El CCCN establece en sus artículos 1710 y siguientes la función preventiva del daño y, en caso de producirse, la obligación de repararlo. Este enfoque preventivo busca evitar el daño antes de que ocurra, y en caso de que se produzca, la ley obliga a mitigar sus efectos y recomponer la situación tanto como sea posible.

### Responsabilidad Civil del Estado en Incendios Forestales:
La Dra. Romano plantea la posibilidad de que el **Estado** sea civilmente responsable por su gestión deficiente en materia ambiental. Aunque algunos sostienen que la responsabilidad del Estado por incendios forestales es remota debido a la falta de causalidad directa, ella argumenta que esto puede existir por factores objetivos como la gestión inadecuada de recursos, la falta de prevención y una respuesta deficiente frente al daño. Así, el Estado podría ser responsable por el **mal manejo de los recursos** o una falta de coordinación entre las distintas agencias.

### Comparación con Estados Unidos:
En Estados Unidos, las **leyes de inmunidad** limitan las demandas contra el Estado, pero ha habido casos, como el **Caldor Fire de 2021**, donde se ha demandado al Servicio Forestal por gestión deficiente. La posibilidad de plantear acciones civiles basadas en **torts (agravios o ilícitos civiles)** contra el Estado cuando se demuestra negligencia ha abierto la puerta a la responsabilidad estatal.

### Antecedentes en Argentina:
En Argentina, se destaca el caso "Equística" ante la Corte Suprema de Justicia, donde se ordenó la creación de un comité para abordar los incendios en Rosario en 2020. Además, la Ley de Manejo de Fuego ( Ley 26.815) establece el **Servicio Nacional de Manejo del Fuego** para coordinar la respuesta a incendios, lo que genera responsabilidades claras a nivel jurisdiccional, ya que la protección del ambiente es competencia provincial según el artículo 124. de la Constitución Nacional.

### Reflexión sobre Daño Punitivo:
La Dra. Romano también subraya la ausencia de una normativa de **daño punitivo** en la legislación argentina, una herramienta que en países como Estados Unidos ha sido clave para sancionar daños civiles y ambientales. Este tipo de sanciones no solo tienen un efecto resarcitorio, sino también disuasorio, incentivando a los actores a actuar preventivamente frente al riesgo de incendios.

### Conclusión:
La responsabilidad civil por incendios forestales debe centrarse, en primer lugar, en la **prevención**, utilizando todos los recursos a disposición para evitar el daño. Una vez ocurrido el incendio, se debe mitigar el daño y, finalmente, proceder con la **reparación** de los efectos del mismo. El Estado, como gestor de recursos naturales y regulador de políticas ambientales, tiene una responsabilidad significativa en este proceso, ya sea a nivel preventivo o en la respuesta ante desastres ambientales.