SON RESPONSABLES LAS AGENCIAS DE VIAJES ESTUDIANTILES?

Deben brindar asistencia médica ante un siniestro? MODELOS DE CONTRATO DE VIAJE DE EGRESADOS ☑️

Responsabilidad derivada de contrato de viajes estudiantiles. Dra Marina S. Romano, especialista en Derecho de Daños (UCA Rosario)

La responsabilidad en esta materia podemos decir que con el advenimiento de las nuevas formas de contratación, sobre todo a través de medios digitales ha sufrido variadas modificaciones en las últimas décadas. Desde una concepción subjetiva, es decir que ponía el foco en la culpabilidad del agente, su falta de obrar diligente, hacia una responsabilidad de tipo objetiva, directa. 

Hoy se encuentra emplazada en el dominio de la ley 24.240 y sus modificaciones. De esta óptica de consumo, reglamentaria de tal normativa, el art. 42 de la CN “refiere en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos. “, y el art 5 de la LDC a la obligación del proveedor de “seguridad”, de resultado, por la cual se garantiza al consumidor o usuario que no sufrirá daños en su persona o bienes como consecuencia de la relación de consumo. (Cámara Nac Apelac NSSL c. Max Point SA).-   

Cuando hay un viaje de estudios la responsabilidad del colegio se agrava, por tanto el deber de cuidado, de vigilancia se acentúa, (CNA Fed, LA LEY, 1997-E, 1022.”. Qué hay que exigirles a los docentes que van en el viaje ?. No hay que exigirles conductas extraordinarias, sino la máxima de las diligencias que las circunstancias impongan.-

No constituye caso fortuito ni fuerza mayor, hechos perfectamente previsibles y evitables, que pueden ser evitados desde la guarda y custodia suficiente.-

Claro está, que no hay responsabilidad sin intervención alguna en el viaje estudiantil por parte del establecimiento educativo.- Para ello, no debe haber intervenido, ni ser parte de la organización, ni el viaje tener multas educativas.-

Cabe analizar la responsabilidad del organizador de viajes o paquetes estudiantiles.-

La ley 25.599 se refiere a viajes turísticos, con aplicación al ámbito específico del turismo estudiantil. Esta normativa trata solo lo concerniente a contingentes estudiantes. 

Que surge de la misma. Que las agencias con las que se contraten deben estar: habilitadas y registradas., ante la Secretaría de turismo de la Nación, que deben contar con un certificado para funcionar, que las autoriza actuar.

Que comprende el turismo estudiantil: viaje de estudios (educativo y supervisado por las autoridades colegiales), viaje de egresados ​​​​​​(a la finalización del nivel educativo medio o carrera), organizado con los padres, ajeno a la jurisdicción escolar.   

El ministerio de turismo debe velar por el cumplimiento de los requisitos de la ley mencionados por parte de las agencias, y de allí también surgen responsabilidades derivadas del poder de policía.

Siguiendo con el organizador, debe con declaración jurada hacer constar, (personal de la empresa y especificación de los cargos que desempeñan, personas a cargo de la atención, programas ofrecidos (hoteles, transportistas, responsable de las excursiones, copia del modelo de contrato a utilizar, servicios, destinos, precios y esta declaración es anual.   

Un dato importante de destacar es que la normativa comprende la contratación de un seguro de responsabilidad civil, contratación de seguros de accidentes personales, que cubre muerte, incapacidad, asistencia médica y farmacéutica. tal seguro cubre desde que inicia hasta que finaliza el viaje, con detalle específico de las empresas contratadas a tal fin.   

Para garantizar la solvencia de las empresas de viajes, la ley establece garantías suficientes, a través de la constitución de fondos fiduciarios.- (hoy seguros de caución modificac resoluc 1/2024).-   

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