Que seguro tienen los UBER?
Las plataformas digitales son responsables frente a un accidente de tránsito ? están aseguradas? qué cobertura le dan a sus pasajeros?
ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DEL SEGURO EN EL TRANSPORTE MEDIANTE APLICACIONES DIGITALES. POR DRA. MARINA S. ROMANO ESP DERECHO DE DAÑOS (UCA ROSARIO)
Ciertamente la tecnología ha venido a modificar la forma en la que nos vinculamos, en la que nos relacionamos, y el derecho no esta exento de la misma. Alli esta la hábil tarea de los operadores jurídicos de plasmar en sus legislaciones, sentencias y demás estatutos, formas que reglamentan la misma.
Hasta el día de hoy la utilización de plataformas digitales para el transporte de personas no tiene acogimiento legal en la mayor parte de nuestro país. Solo de forma excepcional alguna provincia logro su incorporación, como Mendoza. Sin embargo, no podemos ignorar ex profeso como es utilizado hoy en día por un gran sector de la población. Desconocer tal c¡rcunstancia es como desconocer la realidad misma.
Sin profundizar en lo que se refiere a la naturaleza jurídica en lo que ya adelantamos en un tipo de relación y vinculación, superando la idea de que se trata de un contrato de derecho público o privado, entendemos que esta sinalagma pertenece al campo de lo consumeril. y con ello todas las notas que le son propias a este tipo de contrato: donde hay tres partes el consumidor o usuario de la aplicación, el conductor, asimilado al proveedor en los términos del LDC, y el operador intermediario de la plataforma digital. -
Frente a este complejo escenario, se torna más difícil aun definir la función asegurativa de la relación.
Lo cierto que mas alla de lo legal o ilegal de las aplicaciones móviles para el transporte, la propia superintendencia de seguros de la nación dictó la Res 615/19, con el fin de facilitar la cobertura a las Compañías de seguros.-Alli se establece las condiciones contractuales para el servicio conveniente mediante plataformas digitales.
En este orden el tomador seria la plataforma digital, incorporando como carga al asegurado de informar al seguro que lo va utilizar para estos fines, este uno de los puntos más álgidos, por que frente a la falta de legalización los conductores muchas veces no lo realizan , excluyendosele de cobertura la aseguradora luego frente a un siniestro, No puede obviarse que el seguro contemplado por la SSN en la normativa mencionada funciona de forma alternativa, no es obligatoria, y es juntamente con el seguro de responsabilidad civil obligatorio del vehículo, por lo que es concebido con un fin comercial, y el objeto de ampliar los riesgos y sumas aseguradoras, que serían superiores al de SORC, esto en principio claramente, ya veremos los montos hoy asegurados y su comparación en el derecho comparado.-
Actualmente el monto de cobertura está establecido para el servicio por intermedio de plataformas digitales en 175 millones de pesos, según resolución de la SSN 505/23. Esta suma podría a priori parecer importante y suficiente, pero en comparación con estados de USA, para lo que se llama el Rideshare., donde además esta delimitado, en algunos estados, por segmentos o fases de cobertura (mientras la aplicación está encendida pero aún no se acepta el viaje, cuando ya el conductor acepta el viaje y cuando termina=. La cobertura solo en el primer segmento es de 50mil dlrs por persona lesionada, 100 mil dólares por siniestro y 25 mil dlrs por daños a la propiedad), ampliando. para el segundo segmento en al menos 1 millón por RC, y ouede comprender también, si lo contrata, daños al vehículo, robo, hurto. Etc
Es decir que hoy el seguro para servicio mediante aplicación coexiste con el de la responsabilidad civil, no queda claro aun si cuando se esta utilizando la aplicación por el conductor el SRCO queda suspendido, y comprendería, gastos médicos, y responsabilidad civil en los montos fijados. . supra.-

