CASO ZENIT

¿CUÁNDO LA PUBLICIDAD SE CONVIERTE EN COMPLICIDAD? RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Dra. Marina Romano – Especialista en Derecho de Daños – Posgrado UCA Rosario – Estudio Romano Abogados, Córdoba.

La publicidad constituye una actividad legítima y una fuente esencial de financiamiento para los medios de comunicación. Sin embargo, la libertad de expresión y el ejercicio de la actividad periodística no constituyen una autorización para participar conscientemente en maniobras que ocasionen perjuicios a terceros.

El verdadero límite jurídico aparece cuando quien promociona un producto, servicio o emprendimiento toma conocimiento de su carácter engañoso y, pese a ello, continúa difundiendo mensajes destinados a generar confianza y captar nuevos clientes.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 1710, 1716, 1717 y 1724, establece las bases del deber de prevención, la antijuridicidad, la reparación del daño y los factores subjetivos de atribución de responsabilidad.

A su vez, los artículos 1100 y 1101 consagran el deber de información y prohíben la publicidad engañosa, mientras que el artículo 1725 exige valorar la conducta considerando los conocimientos especiales del agente y la confianza que genera su intervención.

En materia penal, la cuestión adquiere mayor gravedad cuando la publicidad deja de ser una mera prestación comercial y se transforma en un instrumento consciente de captación de víctimas. En tales circunstancias, puede examinarse la eventual participación en una estafa, conforme a los artículos 45 y 172 del Código Penal, siempre que se acrediten el dolo y los restantes elementos del delito.

No todo periodista que publicita un negocio responde por sus incumplimientos. Pero tampoco la condición de periodista garantiza inmunidad cuando se demuestra una intervención consciente en el engaño.

El caso Zenit plantea precisamente esta discusión: dónde termina la publicidad legítima y dónde puede comenzar la responsabilidad de quienes, mediante su prestigio y credibilidad pública, contribuyen a generar la confianza necesaria para que otras personas comprometan su patrimonio.

La confianza pública no elimina la responsabilidad jurídica. Por el contrario, puede constituir un elemento especialmente relevante al examinar la conducta de quien conoce el riesgo de daño y continúa promoviendo el negocio.

ESTUDIO ROMANO ABOGADOS – CÓRDOBA

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