Accidentes de Tránsito
Córdoba cuenta con un esquema normativo de tres niveles que regula la circulación y, en consecuencia, la atribución de responsabilidad ante un siniestro vial: la Ordenanza Municipal N.º 9981 (Código de Tránsito Municipal de la ciudad de Córdoba), la Ley Provincial de Tránsito N.º 8560 (Texto Ordenado 2004) y, a nivel nacional, la Ley de Tránsito N.º 24.449. Estas normas conviven y se aplican según el tipo de vía y de vehículo involucrado, por lo que analizamos cada caso a la luz de las tres para determinar correctamente quién debe responder.
El primer paso frente a un choque es determinar la mecánica del accidente y quién resulta responsable, ya que no siempre la culpa recae en un solo conductor: en muchos casos se configura lo que se conoce como culpa concurrente, donde dos o más partes contribuyen al resultado. Este análisis —que tiene en cuenta las prioridades de paso, el tipo de maniobra, si intervino un peatón y las eventuales infracciones cometidas— es el punto de partida para saber si corresponde reclamar una indemnización y a quién dirigir ese reclamo.
El análisis se complica cuando el siniestro vial ocurre, además, en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, lo que la ley conoce como accidente in itinere. En estos casos se abre una doble vía de reclamo: por un lado, el reclamo civil contra la aseguradora del conductor responsable y, por otro, el reclamo ante la A.R.T. por la incapacidad derivada del accidente en su faz laboral. Un consejo práctico: en paralelo a la atención de la A.R.T. —incluso después del alta— conviene también atenderse a través de la obra social, ya que los tratamientos que otorgan las aseguradoras de riesgos del trabajo suelen resultar insuficientes.
Inmediatamente después del choque conviene detenerse, relevar los datos del otro vehículo (patente, modelo) y de su conductor, y sobre todo obtener el nombre y el número de póliza de su compañía de seguros, que será la destinataria del reclamo. La falta de seguro propio no impide reclamar: en ese caso basta con dejar constancia, al presentar el reclamo, de que no se contaba con cobertura al momento del hecho.
Para iniciar el reclamo —ya sea en una negociación extrajudicial, una mediación o, si no hay acuerdo, en sede judicial ante los Tribunales de Córdoba— generalmente se necesita: DNI de quien reclama; si hubo lesiones, certificado de atención médica, recetas y estudios relacionados; si intervino la policía, los datos de la comisaría, fiscalía o juzgado interviniente y copia de la denuncia; licencia de conducir y documentación del vehículo; certificado de cobertura y copia de la denuncia de siniestro presentada ante la propia aseguradora (a realizar dentro de los tres días del hecho); y fotos de los daños materiales —idealmente con la patente visible— junto con un presupuesto de reparación.
El cálculo de la indemnización depende de si hubo lesiones —y de qué magnitud— además de los daños materiales del vehículo, cuando corresponda. En la práctica, cobrar lo que corresponde no siempre es sencillo: el negocio de las compañías de seguros consiste en sumar la mayor cantidad de asegurados posible mientras limitan al máximo lo que pagan por siniestros, ya sea rechazándolos o minimizando sus consecuencias. Por eso cuentan con equipos propios de abogados y liquidadores, y por eso mismo resulta clave contar con asesoramiento especializado desde el primer momento.
A continuación desarrollamos las particularidades de cada protagonista del tránsito: peatones, motociclistas y ciclistas, ocupantes de un vehículo, transporte público y aplicaciones de movilidad.
- Verificación de que la denuncia policial describa correctamente la mecánica del accidente
- Revisión médica independiente del diagnóstico y, si corresponde, impugnación de un alta prematura
- Reunión de la documentación necesaria para el reclamo (DNI, certificados médicos, licencia, cobertura de seguro, fotos y presupuesto de los daños)
- Negociación con la aseguradora del responsable
- Inicio de la demanda judicial ante los Tribunales de Córdoba si el reclamo es rechazado o se ofrece una suma insuficiente
Peatones
Los peatones son, junto con los ciclistas y motociclistas, los protagonistas más vulnerables del tránsito: sin ninguna carrocería que los proteja, un choque con un vehículo —incluso el más liviano— suele dejarlos con las lesiones más graves, ya sea por el impacto contra el vehículo o por la caída posterior sobre el asfalto. La siniestralidad peatonal es una de las principales preocupaciones viales tanto a nivel nacional como en Córdoba, y buena parte de la solución pasa por la educación vial, el control efectivo del tránsito y la mejora de la infraestructura para el peatón.
Tanto el Código de Tránsito Municipal de Córdoba (Ordenanza N.º 9981) como la Ley Provincial N.º 8560 y la Ley Nacional N.º 24.449 reconocen al peatón una prioridad de paso reforzada: cuando cruza correctamente por la senda peatonal o la esquina, y con el semáforo a su favor, es el conductor quien debe detener la marcha. Estas mismas normas exigen, además, que quienes circulan a pie en banquinas o zonas rurales lo hagan lo más alejados posible de la calzada y en sentido contrario al tránsito, y prohíben la circulación peatonal en autopistas salvo emergencias.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, el peatón que resulta víctima de un choque goza de una presunción a su favor: salvo que haya incurrido en una violación grave de las reglas de tránsito, la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo interviniente. Un consejo importante: si un liquidador o un empleado de la aseguradora del conductor lo contacta para pedirle información sobre el hecho, no responda esas preguntas —aunque parezcan simples— sin antes consultarlo con su abogado, ya que cualquier respuesta puede ser usada para reducir o rechazar su indemnización.
Motociclistas y Ciclistas
Todo conductor que se pone al volante asume, implícitamente, la responsabilidad por la seguridad de quienes comparten la vía pública, incluidos motociclistas y ciclistas. Se trata de los usuarios más expuestos después del peatón: sin una carrocería que absorba el impacto, incluso un choque a baja velocidad puede derivar en lesiones graves, y las motos en particular representan una proporción muy relevante de los lesionados en siniestros viales, en un contexto donde este vehículo se eligió cada vez más como medio de transporte cotidiano.
Cuando la conducta imprudente de un conductor provoca lesiones o la muerte de un motociclista o ciclista, además de las consecuencias penales que puedan corresponderle, se genera una responsabilidad patrimonial que recae sobre él y sobre su aseguradora. Como en los demás casos, recomendamos no responder directamente ninguna consulta de un liquidador o empleado de la compañía de seguros del otro conductor: cualquier declaración informal puede ser utilizada luego para reducir la indemnización, y todo contacto con la aseguradora debería canalizarse a través de su abogado.
Ocupantes de un Vehículo
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte y de discapacidad en la Argentina, y quienes viajan a bordo de un automóvil no están exentos de sufrir lesiones importantes, incluso en choques que a simple vista parecen leves. Ante un siniestro, lo primero es priorizar la seguridad: detener el vehículo en un lugar seguro o señalizarlo si no puede moverse, pedir auxilio a la emergencia médica o a la policía, y evitar movilizar a los heridos —salvo riesgo de incendio o de ser atropellados— ya que una lesión de columna o un traumatismo craneoencefálico puede agravarse con un movimiento inadecuado. Mientras llega la ayuda, conviene acompañar a la persona herida, mantenerla tranquila e indicarle que no se mueva, y nunca darle de beber agua ni hacerle inhalar alcohol.
Una de las lesiones más frecuentes en este tipo de siniestros es el latigazo cervical (esguince cervical), producto de una colisión de frente, lateral o por alcance desde atrás. Habitualmente se indica inmovilización con collar ortopédico y, más adelante, un tratamiento de fisioterapia y rehabilitación que debe ser solventado por la aseguradora del responsable. No conviene subestimar una lesión aparentemente leve: en muchos casos las molestias del latigazo cervical se manifiestan con más intensidad después de un tiempo. Por eso es importante contar con acompañamiento médico y legal desde el principio, y nunca firmar un acuerdo con la aseguradora o sus liquidadores sin haber evaluado antes si la oferta es adecuada.
Transporte Público (Colectivos)
El transporte público de pasajeros —colectivos urbanos e interurbanos, taxis y remises— también está expuesto a una siniestralidad alta, agravada por la señalización deficiente de algunas arterias, la imprudencia de terceros conductores y, en ocasiones, por jornadas de trabajo extensas de quienes están al volante. El pasajero, sin embargo, está amparado por el contrato de transporte: la empresa concesionaria del servicio y su aseguradora responden por los daños sufridos durante el viaje, sea que el siniestro lo haya provocado el propio colectivo, otro vehículo, o se haya producido durante el ascenso o el descenso.
Si fue víctima de un accidente viajando en un transporte público, conviene llamar al 911 y permanecer en el lugar hasta que llegue la asistencia. Si además detecta una conducta negligente por parte del chofer, puede realizar la denuncia correspondiente ante el organismo de control del servicio de transporte —municipal, si se trata de una línea urbana de la ciudad de Córdoba, o nacional, si es un servicio de larga distancia— o directamente en la comisaría, cuando se trate de una infracción grave. Lo asesoramos para identificar correctamente a la empresa responsable y su cobertura, algo que no siempre resulta sencillo para el pasajero.
Aplicaciones de Movilidad (Uber, Cabify, DiDi y similares)
El uso de aplicaciones de movilidad como Uber, Cabify o DiDi introdujo un esquema de responsabilidad y de cobertura de seguros distinto al del taxi o el remís tradicional. A diferencia de esos servicios, en las plataformas tecnológicas la cobertura que corresponde a cada momento del viaje depende de en qué etapa digital se encontraba el conductor al momento del siniestro.
En términos generales pueden distinguirse cuatro momentos: el conductor desconectado de la aplicación, usando el vehículo para fines personales (responde su seguro particular); el conductor conectado pero sin viaje aceptado, circulando a la espera de un pasaje; el conductor que aceptó un viaje y se dirige a buscar al pasajero; y, finalmente, el viaje con el pasajero ya a bordo. La cobertura aplicable no es la misma en cada una de estas etapas, y determinar en cuál de ellas ocurrió el hecho suele ser el primer paso de cualquier reclamo.
Para que exista cobertura real frente a un siniestro deben coexistir, en principio, dos seguros distintos. Por un lado, el conductor debe contar con una póliza que declare expresamente el uso comercial del vehículo para el transporte de pasajeros a través de plataformas: un seguro particular tradicional no cubre esta actividad, y si la aseguradora comprueba que el vehículo era utilizado para viajes pagos sin haberlo declarado, puede rechazar el siniestro por falsedad en la declaración del riesgo. Por otro lado, muchas de estas plataformas mantienen contratada una póliza corporativa propia, que se activa automáticamente mientras el conductor tiene un viaje aceptado o en curso y cubre tanto la responsabilidad civil frente a terceros como los gastos médicos de los ocupantes del vehículo.
Los reclamos más frecuentes que atendemos en esta área se agrupan en tres situaciones: los choques propiamente dichos, en los que corresponde determinar si el responsable fue el vehículo de la aplicación o un tercero; los accidentes al subir o bajar del vehículo, como una puerta abierta sin control que golpea a un ciclista o una caída al descender en un lugar inadecuado, que se consideran parte del contrato de transporte; y los llamados viajes por fuera de la aplicación, en los que el conductor cancela el viaje digital para no pagar la comisión pero continúa trasladando al pasajero de manera informal — un escenario especialmente riesgoso, porque al desconectarse el viaje de la plataforma se apaga también la cobertura corporativa, y el pasajero queda mucho más desprotegido frente a un siniestro.
Ante un accidente viajando en una aplicación de movilidad recomendamos, siempre que la salud de los involucrados lo permita, no cancelar el viaje en la aplicación hasta haber documentado la situación (capturas de pantalla con el mapa, los datos del conductor y la patente), y utilizar la función de reporte de emergencia o incidente que ofrecen estas plataformas, que preserva la información del viaje en los servidores de la empresa y agiliza el reclamo posterior ante la cobertura correspondiente.
La información de esta sección tiene un carácter general y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades propias —el tipo de plataforma, la póliza contratada, el momento exacto del viaje— que conviene analizar con un profesional antes de tomar decisiones.
¿Quién Tiene la Culpa? Reglas Según el Tipo de Maniobra
Determinar la culpa en un accidente de tránsito no siempre es sencillo, y muchas veces la responsabilidad se reparte entre dos o más conductores —lo que se conoce como culpa concurrente—. A modo orientativo, y sin perjuicio de que cada caso debe analizarse en concreto, la práctica reconoce algunas reglas generales según el tipo de maniobra involucrada.
En las intersecciones sin semáforo, la regla de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 —aplicable también en Córdoba, sin perjuicio de las previsiones específicas del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza N.º 9981) para avenidas y arterias de mayor jerarquía dentro de la ciudad— es que se debe ceder el paso a quien circula por la derecha, salvo que exista señalización en contrario, se trate de un vehículo ferroviario o de un servicio de urgencia en cumplimiento de su misión, se esté ingresando a una semiautopista, o un peatón esté cruzando lícitamente por la senda peatonal. En las rotondas, en cambio, tiene prioridad quien ya circula por ellas por sobre quien pretende ingresar.
En una colisión por alcance —cuando un vehículo choca a otro desde atrás— la responsabilidad recae, como regla general, en quien embistió: se entiende que no guardó la distancia de frenado necesaria, incluso si el vehículo de adelante frenó de forma brusca. En un cambio de carril, la responsabilidad es de quien invade el carril ajeno sin haberse asegurado de poder hacerlo con seguridad. Girar en U exige una prudencia especial, por lo que ante un choque durante esa maniobra la responsabilidad recae, en principio, sobre quien la estaba realizando. Y en los accidentes por apertura de puertas de un vehículo detenido —que suelen afectar a motociclistas y ciclistas— la responsabilidad es, en general, de quien abrió la puerta sin verificar que no viniera tránsito.
La Ley Nacional de Tránsito también fija límites de alcoholemia para poder conducir: cero gramos por litro de sangre para conductores profesionales (transporte de pasajeros, de carga o de menores), hasta 0,2 g/l para motociclistas y ciclistas, y hasta 0,5 g/l para el resto de los conductores. Aunque haber bebido alcohol no determina por sí solo la responsabilidad en el accidente, si el conductor superó estos límites la aseguradora puede negarse a indemnizar los daños de su propio vehículo, y esa circunstancia puede jugar en su contra al analizarse la responsabilidad del hecho.
- Intersecciones: prioridad de quien circula por la derecha, salvo excepciones
- Rotondas: prioridad de quien ya circula sobre quien ingresa
- Colisión por alcance: responde quien choca desde atrás
- Cambio de carril: responde quien invade el carril ajeno
- Giro en U: responde quien realiza la maniobra
- Apertura de puertas: responde quien abre la puerta sin verificar el tránsito
- Alcoholemia: 0 g/l (conductores profesionales), 0,2 g/l (motos y bicicletas), 0,5 g/l (resto)
Preguntas Frecuentes Sobre el Reclamo
¿Quién decide el valor de la indemnización? En principio, la aseguradora del responsable ofrece una suma; si usted decide reclamar, ese monto se negocia entre su abogado y los abogados de la aseguradora y, a falta de acuerdo, será un juez quien lo determine aplicando el principio de reparación integral de la víctima. En cualquiera de los dos caminos, contar con asesoramiento legal experimentado protege sus derechos.
¿Cuánto demora un reclamo extrajudicial y cuánto un juicio? Un reclamo extrajudicial bien llevado no debería demorar mucho más de lo que tardaría en cobrar sin asistencia legal —en general, no más de unos pocos meses—. La vía judicial, en cambio, suele garantizar la indemnización más alta, aunque los tiempos de los Tribunales de Córdoba, como los del resto del país, pueden extenderse por varios años.
¿Debo responder las preguntas de la aseguradora del otro conductor? No. Si un liquidador o empleado de esa compañía lo contacta, evite responder directamente: cualquier declaración, aunque parezca inofensiva, puede usarse luego para reducir o rechazar su reclamo. Lo recomendable es canalizar todo contacto con la aseguradora a través de su abogado.
¿Cuánto tiempo hay para reclamarle a la aseguradora del responsable? El plazo de prescripción para reclamar los daños derivados de un accidente de tránsito es de tres años, conforme al artículo 2561 del Código Civil y Comercial.