Desde febrero de 2026 rigen los formularios y procedimientos actualizados por la Resolución SRT 5/2026. La SRT actualiza periódicamente los modelos en su sitio oficial: antes de presentar cualquier formulario, conviene confirmar que sea la versión vigente.
Carta Poder SRT
Es el documento que autoriza a tu abogado a actuar en tu nombre ante la Comisión Médica, y suele ser el primer papel que se presenta para habilitar la representación legal en el expediente. Se utiliza en todos los trámites ante la SRT en los que interviene un abogado.
A diferencia de un poder notarial tradicional, la Carta Poder SRT tiene un formulario propio que se completa con la firma del trabajador y la del abogado, sin necesidad de pasar por un escribano.
Descargar Carta Poder SRT
Formulario - Opción de Jurisdicción
Al iniciar un trámite ante la Comisión Médica, el trabajador debe elegir ante cuál se va a presentar. Esta elección se hace una sola vez, en el formulario de opción de jurisdicción, y conviene pensarla bien: una vez presentado, no se puede modificar.
- Comisión Médica del domicilio del trabajador (según DNI), acompañando copia del documento
- Comisión Médica del lugar donde efectivamente presta servicios, acompañando constancia del empleador
- Comisión Médica del domicilio laboral donde habitualmente reporta, acompañando constancia del empleador
Descargar Formulario - Opción de Jurisdicción
Designación de Patrocinio Letrado
Es el formulario que formaliza ante la SRT quién representa al trabajador: sin presentarlo, el abogado no puede actuar en el expediente. Se acompaña siempre junto con la Carta Poder, al inicio del trámite.
Quien no cuente con un abogado de confianza puede solicitar uno sin cargo a través del convenio que la SRT mantiene con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). De todas formas, en nuestro estudio acompañamos a nuestros clientes en la preparación de esta documentación desde el primer momento, sin costo por esa gestión inicial.
- Nombre y matrícula del abogado
- CUIT del abogado
- Número de Comisión Médica y delegación donde se inicia el trámite
Formularios que emite la A.R.T. durante el tratamiento
A diferencia de los anteriores, estos formularios no se descargan: los emite la propia A.R.T. en distintas etapas del tratamiento, y es importante entender qué significan antes de firmarlos.
El Formulario A (Constancia de Alta Médica) lo firma el médico de la A.R.T. cuando considera finalizado el tratamiento; a partir de ese momento empieza a correr el plazo de 30 días hábiles para que la A.R.T. determine si hay una incapacidad permanente. No conviene firmar el alta si todavía no te sentís recuperado: existe la posibilidad de iniciar una divergencia contra esa decisión.
El Formulario B (Constancia de Fin de Tratamiento) es similar al alta, pero se emite cuando la A.R.T. entiende que las prestaciones médicas terminaron sin que quede una incapacidad permanente. El Formulario C (Constancia de Solicitud de Reingreso) lo utiliza el trabajador o el empleador para pedir que la A.R.T. retome el tratamiento cuando las dolencias reaparecen o se agravan después del alta.
- Formulario A: Constancia de Alta Médica
- Formulario B: Constancia de Fin de Tratamiento
- Formulario C: Constancia de Solicitud de Reingreso
Ir al trámite →
Cómo completar los formularios
- Descargá el formulario correspondiente desde esta sección
- Completá tus datos personales: nombre, CUIL, domicilio, datos del empleador, de la A.R.T. y el número de siniestro si ya lo tenés
- En el formulario de opción de jurisdicción, indicá el número de la Comisión Médica elegida
- En la designación de patrocinio letrado, completá los datos de tu abogado: nombre, apellido, matrícula y CUIT
- Firmá el formulario; en algunos casos también se requiere la firma del abogado
Trámites en línea (e-Servicios SRT)
Desde 2021, buena parte de estos trámites puede iniciarse directamente online, sin presentar formularios en papel, a través del sistema e-Servicios de la SRT disponible en su sitio oficial. Para acceder hace falta el CUIL y una Clave Fiscal de AFIP de nivel 2 o superior.
- Rechazo de siniestro
- Rechazo de enfermedades no listadas
- Reingreso al tratamiento
- Divergencia en la determinación de incapacidad (en provincias adheridas a la Ley 27.348)
- Determinación de incapacidad
Ir al trámite →
Contacto con la SRT
Para consultas generales sobre trámites o formularios, también podés comunicarte directamente con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Teléfono gratuito: 0800-666-6778 (lunes a viernes de 8 a 17 hs)
- Sitio oficial: argentina.gob.ar/srt
- Comisión Médica Central: Moreno 401, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ir al trámite →