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ACCIDENTES DE TRANSITO

Tanto si eres conductor, ocupante, peatón o ciclista, conseguiremos la máxima indemnización, por tu accidente de tráfico, ya que disponemos de un equipo multidisciplinario que luchará por tus intereses, sin que tengas que adelantar ni un sólo centavo.En Estudio Romano, somos un despacho especializado de abogados con más de 45 años de experiencia en reclamaciones de accidentes de tránsito. Sólo trabajamos para el lesionado, no trabajamos para ninguna compañía aseguradora y por ello conseguimos la máxima indemnización en cada reclamación por accidente de tráfico.

Somos un estudio líder en la representación de las víctimas de siniestro viales, cuyo titular el Dr. Oscar Alberto Romano, es abogado especialista en Derecho de Seguros (Postgrado UNC). El Derecho a la Vida y a la Integridad Física, es el valor supremo que se debe proteger, la vía publica, el hábitat natural del ser humano se ha vuelto sumamente hostil al individuo. Los agravios y agresiones que diariamente recibe tienen su máxima expresión en el ACCIDENTE DE TRANSITO. Como hecho lesivo, genera el deber de reparar, consagrado en el art 1716 del Código Civil y Comercial. El objetivo es volver las cosas al estado anterior, y de no poder esto ser posible indemnizar a la víctima en dinero. Cuando sucede un accidente, se debe dar aviso inmediatamente a la policía y esta dará intervención a la Fiscalía de turno a través de la Unidad judicial Accidentologia Vial, labrando el sumario penal correspondiente, por lesiones culposas y/o Homicidio culposo. De no hacerse en el momento la victima siempre podrá denunciar el hecho en la unidad judicial mencionada, debiendo acompañar un certificado medico de lesiones y llevar su moto a fin de que sea peritada. 

A los fines de probar el hecho la justicia y por ende las compañías de seguros, le dan suma importancia al sumario penal, ya que presuponen la existencia de lesiones.

 ¿Quien tiene la culpa?

Nadie se encuentra exento de sufrir un accidente vial, por lo tanto, debemos estar atento a algunas pautas de responsabilidad civil, en este tipo de siniestro:    
Vehículo embestido por sobre vehículo embistente Como bien ha señalado la sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en forma conteste con la jurisprudencia mayoritaria, “El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario”     Prioridad de paso en esquina no semaforizada de arterias de igual jerarquía Siempre tendrá prioridad de paso quien circula en la arteria de la derecha. En Provincia de Buenos Aires esa prioridad es más “absoluta” que, en Capital Federal, en Córdoba la jurisprudencia es casi unánime de quien circula por la derecha tiene la prioridad de paso

¿Avenida tiene prioridad sobre derecha?

Siguiendo con el punto anterior, este es un caso emblemático, pues según el código de tránsito porteño, quien circula por avenida tiene prioridad por sobre quien circula por la derecha, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no es así. En Córdoba el Código de Transito (CT) cuando habla de la prioridad de paso nada dice de si la avenida tiene prioridad o no, pero un fallo reciente del TSJ, dice que esta prioridad cede ante una avenida   Quién llega primero a la encrucijada
 
En Córdoba tiene prioridad quien circula por la derecha, salvo expresas situaciones reguladas en el código de transito   Quien ingresa a la circulación desde un estacionamiento, o abre la puerta de su rodado, debe tener especial precaución al hacerlo, fijándose que no esté por pasar ningún vehículo Importante jurisprudencia ha dicho que «La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la efectúa se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente Ubicación de los daños Entre quienes circulan por la misma arteria, quien presenta el daño en la parte delantera de su vehículo tiene –prima facie– responsabilidad en los daños generados en la parte trasera del vehículo que circulaba delante de él.  

Vehículo de menor porte –bicicleta, moto, etc.– por sobre aquel de mayor dimensión En este sentido, la CSJ de la Provincia de Buenos Aires ha dicho: “Si los riesgos no son de la misma naturaleza o de igual grado –choque de un automóvil con una motocicleta o de ésta con una bicicleta– conforme a los fundamentos de la teoría del riesgo creado (art. 1113, Código Civil), en ausencia de prueba sobre la culpa debe subsistir la inherente a la cosa de mayor riesgo. Solo cuando no se pueda dilucidar la responsabilidad de cada rodado, y no haya normas de transito que regulan ese siniestro, no es el caso de cuando hay prioridad de paso Quien circula a velocidad reglamentaria por sobre quien no lo hace: “… [La] prioridad de paso asiste solamente al vehículo que, circulando a velocidad reglamentaria, accede al cruce desde la derecha” (cf. Brebbia, Roberto H., Problemática jurídica de los automotores, t. I, Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 181.

En el siniestro puede haber otros responsables como:
Responsabilidad del Concesionario vial: La relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El pago del peaje equivale al precio que el usuario paga al concesionario, como contraprestación por el servicio asumido por éste.

Que hacer ante un siniestro en ruta concesionada? -Guardar el ticket de peaje -Asentar el reclamo en el libro de quejas de la oficina de peajes y pedir una copia, en Córdoba los números para comunicarse a la empresa Caminos de las Sierras son: 0800 888 2847 y el mail es: secretaria@camsierras.com.ar -Los Concesionarios de capital y provincia tienen 30 días hábiles para responder, en tanto en rutas nacionales 10 días - De no ser satisfactoria la respuesta se podrá iniciar en Córdoba el reclamo ante el ERSEP o en la nación en la DVN - Luego quedara la instancia judicial, demandando los daños y perjuicios sufridos, empezando en Córdoba por la mediación pre judicial obligatoria.

Responsabilidad del fabricante: Para esto contamos con peritos mecánicos expertos, resultando fundamental preservar las pruebas hasta la inspección.

La cuestión se enmarca en una relación de consumo. Los derechos del consumidor se encuentran reconocidos por la ley 24240 y sus modificatorias, y gozan de rango constitucional de conformidad a lo prescripto por el art. 42 de la CN. El fabricante debe garantizar que sus productos sean aptos y seguros para su destino. El art. 40 de la ley 24240 establece un sistema objetivo de responsabilidad según la cual responden ante el daño generado por el vicio o riesgo de la cosa, o de la prestación del servicio, tanto el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor (la concesionaria resulta obligada solidaria) y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, añadiendo que sólo quedará liberado quien acredite que la causa del daño le ha sido ajena.  

ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 24.557 del año 1996, creo las aseguradoras de riesgos de trabajo (A.R.T.) a las que obligatoriamente deben estar afiliados todos los empleadores sean públicos o privados.

Para lo cual suscriben pólizas con las ART para cubrir los eventuales daños de sus trabajadores, las cuales ante un siniestro laboral están obligadas a otorgar todas las prestaciones medicas necesarias hasta el total restablecimiento de la salud del trabajador, e indemnizarlo independientemente de la culpa o no de este en el accidente.

En el derecho laboral, la indemnización esta tarifada quiere decir que cumplidos ciertos supuestos se puede saber de antemano cuanto ira a percibir el trabajador, dependiendo de la edad al momento del accidente, de sus ingresos, y de su incapacidad laboral, la cual se determina en base a baremos es decir tablas de incapacidades.

Desafortunadamente, el proceso a menudo es más complejo de lo esperado, particularmente cuando hay dudas sobre si una lesión surgió durante o fuera del ámbito del empeo o cuando son enfermedades no listadas por el decreto 658/96. Por esto es muy importante que el trabajador sea representado por un abogado de su confianza tanto en el trámite administrativo de las comisiones medicas como en los tribunales, ya que es este profesional el que le va a poner a su disposición peritos especializados para que defiendan su incapacidad.

Los Dres. Martin y Marina Romano, son especialistas en Derecho de Daños (carrera de postgrado en la UCA de Rosario) y han llevado adelante importantes casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre ellos indemnizaciones para los derechohabientes de trabajadores fallecidos, tanto ante las Comisiones Medicas (CCMM) como ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba.


TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS:

El trabajador accidentado o que padece alguna enfermedad profesional, debe inmediatamente denunciar dicha patología ante su ART, ya sea directamente o a través de su empleador.

Una vez realizada la denuncia, tiene derecho a exigirle que le otorgue íntegramente todas las prestaciones en especie y dinerarias a la que están obligadas aquellas, de no efectuarlas correctamente, el trabador puede iniciar ante la SRT el trámite de divergencia en las prestaciones en especie (medicas), personalmente sacando un turno a través del portal mi argentina  o por medio del portal electrónico de Servicios SRT de la AFIP, y en caso de que no le resuelvan el problema acudir a la justicia mediante un recurso de amparo. A su vez puede cuestionar el alta medica mediante el tramite de divergencia en el alta, dentro de los 5 días hábiles de otorgada, o si ya paso ese plazo intimar a la ART fehacientemente para que lo ponga nuevamente en carpeta medica y esperar que transcurran 10 días.

Luego de otorgada el alta médica, la ART tiene hasta 31 días hábiles para iniciar el procedimiento ante las CCMM a los fines que se determine la incapacidad laboral, acompañando toda la documentación respectiva, para lo que el trabajador deberá acudir con su abogado a la junta médica ante ART ( es el nuevo procedimiento adminstrtativo a partir de septiembre de 2021); pero de no hacerlo esta, podrá el trabajador junto con su abogado iniciar el trámite de divergencia en la determinación de incapacidad, y en caso de no ser favorable el dictamen médico (que solo será presencial cuando el medico lo crea conveniente) o no estar de acuerdo en el monto ofrecido, iniciar la demanda judicial dentro de los 45 días hábiles de terminado el procedimiento administrativo.

En caso de que el siniestro fuera rechazado por la ART o de tratarse de una enfermedad que no se encuentra listada, podrá el trabajador a través de su abogado iniciar el trámite respectivo para determinar primero el carácter laboral de la enfermedad y luego el grado de incapacidad.

PLAZO DE DURACION DELTRAMITE ANTE LAS COMISIONES:

El art. 3 de la ley 27.348 tercer párrafo, establece “la Comisión Medica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a seguir”. Sin embargo, al reglamentar este artículo, la SRT, mediante la resolución 298/17, art 32, exigio recaudos no contemplados en la ley original como es el dictamen del secretario técnico, por lo que la Cámara Nacional del trabajo Sala IV, dictamino en los autos caratulados “Mateo, Martin c/ Provincia ART”, de fecha 30/10/2020, la inconstitucionalidad de dicho art 32, permitiendo que los trabajadores inicien la demanda judicial ante la demora de la CCMM.

Nuestro estudio ha logrado numerosos fallos, en accidentes laborales donde las CCMM no habían otorgado incapacidad, y en casos donde directamtene habían rechazado el siniestro, debido a que contamos con un equipo especializado de peritos médicos que defenderán su caso no solo en las comisiones medicas si no en la Justicia Laboral.  

RESPONSABILIDAD MEDICA

Contamos con más de 45 años de experiencia y un equipo de abogados con éxitos contrastados y colaboradores externos de reconocido prestigio para acreditar la negligencia médica que Usted ha sufrido en un tratamiento médico o en la prestación de un servicio profesional con la consiguiente indemnización.El Reclamo de una negligencia médica no resulta algo sencillo y por dicho motivo ponemos a disposición de nuestros clientes todos los medios jurídicos y médicos para dar solución a su caso de negligencia médica con solvencia y dando un servicio de excelencia.

Hoy en día, existe una mayor conciencia sobre el derecho de los pacientes a ser indemnizados por los daños sufridos, y son los médicos los profesionales que reciben el mayor número de reclamos vinculados con el ejercicio de su actividad.

Al admitirse pacíficamente que la responsabilidad del médico compromete generalmente la del nosocomio y la del organizador de los servicios de salud (público, obra social, medicina prepaga u otro), las demandas en este ámbito cuentan con una alta probabilidad de encontrar un legitimado pasivo solvente para atender una condena eventual.

Es muy importante tener en cuenta el plazo de prescripción para la responsabilidad civil es de 3 años (art. 2561CC y CN). Y con respecto al seguro médico para que el galeno este cubierto, lo relevante es que el hecho disparador del seguro acaezca durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento del reclamo.

Recordamos aquí, que de acuerdo al art. 1768 CCyCN, la responsabilidad de los profesionales será por lo general subjetiva, por su obrar culposo o doloso (art. 1724 CCyCN). Se trata, en ambos casos, de una atribución de responsabilidad basada en un reproche sobre la conducta del agente dañador.

Sin embargo, se impone a los médicos un factor de atribución objetivo, si comprometen un resultado concreto (art. 1768 CCyCN), compromiso que, además, seguramente significará una transgresión a deberes profesionales específicos. En cuanto a la responsabilidad civil por daños causados con cosas, (ej.: bisturíes, equipamiento diagnóstico, etc.), ésta sólo será objetiva si dichas cosas fueren viciosas.

El fundamento de la responsabilidad de los establecimientos médicos y las organizaciones proveedoras de servicios de salud (obras sociales, prepagas, etc.), es diferente al de los profesionales. En principio será necesaria la culpa medica, pero no siempre será así. Así, por ejemplo, el daño producido por el olvido de una gasa en el cuerpo del paciente o por ablación de un órgano o miembro equivocado, puede en principio derivar de un ―puro acto médico, donde por el deber de seguridad responderá también la clínica. Por el contrario, la atención deficiente prestada por quien no es especialista en razón de hallarse el especialista en guardia pasiva, o la prestación inadecuada por carencia o mal funcionamiento de equipos, bien puede dar lugar a daños en los que el profesional demandado podrá no resultar responsable, o no será –al menos- el único responsable, pues las instituciones involucradas habrán propiciado o contribuido a la producción del resultado dañoso.

Consentimiento informado: El nuevo Código, en su art. 59 exige su implementación como paso previo a todo tratamiento clínico o procedimiento quirúrgico –salvo disposición legal en contrario. 

Se lo define como la declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente aconsejable, luego de haber recibido información suficiente al respecto

En este sentido, el art. 26 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que los menores entre trece (13) y dieciséis años DIECISÉIS (16) años, tienen aptitud para decidir sobre tratamientos médicos no invasivos, ni especialmente riesgosos; con la asistencia de sus progenitores cuando los tratamientos presentaren tales condiciones. A partir de los dieciséis años de edad, se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo

Consentimientos especiales:

Directivas anticipadas: Se regulan también las llamadas ―Directivas anticipada (art. 60 CCyCN), que fueran definidas como ciertas manifestaciones valorativas de los pacientes, que son expresión de cómo desearían ser tratados en ocasión de enfrentar situaciones de grave riesgo de muerte o discapacidad, para el caso en que no estuvieren en aquel momento (futuro, hipotético), en condiciones de manifestarse adecuadamente

Investigación en seres humanos: El nuevo Código contiene una única pero trascendente disposición sobre esta materia (art. 58), que recoge los requisitos más relevantes que debe respetar toda experimentación con seres humanos, consagrados en gran parte de la legislación específica internacional

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 

Intervenimos en todo tipo de asesoramiento y/o negociación extrajudicial como asimismo brindamos un calificado y reconocido patrocinio letrado
en el planteo y/o defensa litigiosa de todo tipo de conflictos vinculados a la materia.
El Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos.
Es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el crimen o desastres de la naturaleza.
La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe. .

El Estudio Juridico Romano y asociados, cuenta con una gran experiencia en este tipo de casos, logrando importantes fallos en la materia que cambiaron la jurisprudencia provincial, como el reciente fallo “Ramírez Verónica c/ Superior Gobierno de Córdoba” del año 2021 donde la Camara Civil  condeno al estado por falta de servicios ante las reiteradas denuncias de la víctima, que culminaron con el asesinato de sus hijos menores por su ex pareja.   El Estado como potencial dañador debe responder en muy variados supuestos:     Responsabilidad por actos lícitos: Hay distintas conductas del estado que pueden generar responsabilidad como son:   

-ACTUACION POLICIAL: Cuando con motivo al accionar policial se causan daños a terceros, como seria el caso de persecuciones que generan daños a transeúntes o terceros ajenos al hecho del accionar policial. En un fallo reciente del ER y asoc, se logró la indemnización a una señora que quedo en medio de un tiroteo entre la policía y delincuentes. Fallo RM c/ Superior Gobierno de la provincia de Córdoba – Juzg 1 inst. … Civil y Comercial – año 2021.

 -REVOCACION DE PERMISIOS O AUTORIZACIONES: Hay una limitación de carácter sustancial al derecho de propiedad del particular involucrado, limitándose la indemnización al daño emergente por guardar analogía con la expropiación del art 10 ley 21.499.  

 -AFECTACION DE CONTRATOS EN VIRTUD DE ACTIVIDAD LICITA: Como seria el caso de la prohibición de importar determinados productos con el objeto de nivelar la balanza de pagos y defender la industria nacional. “ cantón c/ gobierno nacional” fallo año 2014.

 -REALIZACIONES DE OBRAS PUBLICAS: Cuando por estas, se perjudican derechos de particulares, como seria el caso de obras que traen aparejados anegamientos e inundaciones a propiedades o terrenos. “Gómez Alzaga c/ Provincia de Buenos Aires” año 1986. Daños derivados de la omisión del ejercicio del poder público del estado: Lo fundamental es que la omisión implique la violación de un deber juridico preexistente. Como sería el caso de:   

-Policía de control sobre la vía publica: Como es la concreta obligación que pesa sobre la municipalidad de conservar en buen estado mediante controles periódicos las especies vegetales que pudieran implicar un riesgo para transeúntes o automovilistas.     

- Policía de control sobre entidades financieras: Como es el caso de la acción interpuesta por los ahorristas por la quiebra de un banco contra la autoridad de control: el BCRA.   

 -Policía de control sobre aseguradoras: Este poder lo tiene la Superintendencia de seguros de la Nación sobre las compañías de seguro siempre y cuando se la requiera por su accionar deficiente u omisivo relacionado con la liquidación forzada de la compañía, para evitar fallos como el caso Sorba c/ SSNN y estado nacional.   

-Policía de seguridad (daños cometidos a terceros): Se puede decir que cuando el supuesto no configure un caso de fuerza mayor, el estado deberá responder como en el precedente “La republica CIA de seguros contra United Airlines y otro”.   

-Policía de seguridad caminera: En el precedente Rivas, la cámara exigió que para que surja responsabilidad del estado por un animal suelto en la ruta, en necesario que se den varios supuestos: 1) que quien tenía el control de la ruta participo en la soltura, 2) tuvo la concreta posibilidad de impedirlo, 3) advertido de la presencia del animal no adopto medida alguna.    

-Policía en materia de transporte: El contralor del estado sobre el transporte público debe ser exhaustivo sobre todo en la exigencia de circular con seguro contra terceros, precedente Ortega c/ Espinosa y otro de la S.C. de Buenos Aires.     

-Policía de seguridad en espectáculos deportivos:   En el fallo Zacarias (jugador de futbol que le estalla una bengala que rompe vidrios en el vestuario y le lesiona una mano), la CSJ basamento la responsabilidad del estado sobre la falta de servicio y donde debe responder de modo principal y directo. Luego en el fallo Mosca se define los parámetros a considerar para responsabilizarlo, según el grado de previsibilidad de ocurrencia del daño.    

 -Policía de seguridad en establecimientos educativos: Referida a la existencia de potenciales daños en las instalaciones de colegios públicos.    

 -Policía sobre productos medicinales:   Como es el caso de la potestad de contralor que tiene la secretaria de Comercio Interior, sobre productos medicinales que puedan atentar contra la salud de los consumidores como la investigación que se lleva a cabo contra los laboratorios FRAMINHAM PHARMA y FORMULAB por los adelgazantes Satial y Vientre Plano. Pero cuando esta actividad no es realizada correctamente puede dar lugar a responsabilidad estatal, siempre que se demuestre la relación causal entre la ausencia en el contralor y el resultado dañoso. En el Fallo de la Corte Pdf c/ Laboratorios Huilen se exonera al estado por no probarse el nexo causal.     

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO: El termino funcionario es tenido en sentido amplio abarcando a cargos políticos como administrativos. Por el art 1766 del código Civil y Com. los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir si no de una manera irregular las obligaciones previstas serán juzgadas por el derecho administrativo nacional o local, y por el art 9 de la ley de Responsabilidad del Estado, el particular deberá probar la culpa o dolo del funcionario, lo que lo hace casi inviable.  Un ejemplo sería los casos de personal médico pertenecientes a hospitales públicos nacionales, donde la condena podrá alcanzar tanto al médico funcionario por haber incurrido en el cumplimiento irregular de una obligación y al Estado por falta de servicio.  En tanto si fueran funcionarios provinciales quedarían alcanzados por los artículos del CCYCOM., por aplicación analógica ante la falta de una ley provincial de responsabilidad del estado.

LESIONES PERSONALES

Las leyes dictan que cualquier hecho o procedimiento intencionado que cause a otra persona una lesión que altere su integridad corporal así como su salud mental deberá ser castigado. Esto implicaría otorgar una indemnización a la víctima por daños y perjuicios, así como pagar multas y sentencias.


Muchos son los casos de agresión física que se presentan diariamente en todas partes del mundo. A pesar de que existen leyes que protegen la integridad de cada individuo, la gran mayoría de las personas agredidas no emite su demanda para luchar por sus derechos.

 No sea usted uno más que pase por alto esta situación y consulte con un abogado calificado en lesiones personales hoy mismo.

Todo daño injusto debe ser reparado, ya sea causado por negligencia, imprudencia, impericia en el ejercicio de un arte o profesión, o dolo. 

Las lesiones personales son un género amplio dentro del derecho de daños, donde se incluyen distintos acontecimientos como:
-caídas en la vía pública
-caídas en establecimientos comerciales
-daños ocurridos en establecimientos educativos
-ahogamientos en piletas de natación
-daños sufridos en geriátricos, entre otros.

Los Dres Marina Salome Romano y Martín Romano, son abogados Especialistas en Derecho de Daños, con título de postgrado de la Universidad UCA Rosario, quienes defenderán su derecho en todas las instancias judiciales. Asesórese por un especialista.



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